Articulo 15 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión
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Articulo 15 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión

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Artículo 15. Información que debe facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado

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1. Cuando se obtengan de un interesado sus datos personales, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación:

a) la identidad y los datos de contacto del responsable del tratamiento;

b) los datos de contacto del delegado de protección de datos;

c) los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;

d) los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;

e) en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 48, referencia a las garantías adecuadas o idóneas y a los medios para obtener una copia de estas o al lugar en el que estén disponibles.

2. Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:

a) el plazo durante el cual se almacenarán los datos personales o, cuando eso no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;

b) la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o, en su caso, el derecho a oponerse al tratamiento o el derecho a la portabilidad de los datos;

c) cuando el tratamiento esté basado en el artículo 5, apartado 1, letra d), o el artículo 10, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a revocar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su revocación;

d) el derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos;

e) si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de no facilitar tales datos;

f) la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 24, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.

3. Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier otra información pertinente indicada en el apartado 2.

4. Los apartados 1, 2 y 3 no serán aplicables cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la información.