Articulo 15 Tratamiento d...geográfica

Articulo 15 Tratamiento de información geográfica

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Artículo 15. Información Geográfica Básica.

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1. Se califica como Información Geográfica Básica la necesaria para que cualquier usuario o aplicación pueda referenciar sus datos. La Información Geográfica Básica proporciona una localización precisa para la información, permite cruzar datos de distintas fuentes y sirve para interpretar datos situándolos en un ámbito geográfico.

2. La Información Geográfica Básica está compuesta por.

a) La red geodésica y altimétrica, las cuadrículas geográficas, la cartografía topográfica, básica y derivada, y los modelos digitales de elevaciones.

b) Las coberturas obtenidas por sensores aerotransportados y sus productos derivados: vuelos fotogramétricos, ortofotos y modelos digitales de elevaciones.

c) Los nombres geográficos.

d) Las unidades administrativas y estadísticas. Las zonificaciones establecidas para la prestación de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establecidas en su normativa específica.

e) Las direcciones, incluyendo las direcciones postales, la red viaria, la toponimia y los puntos de interés.

f) La localización geográfica de las parcelas catastrales y de los bienes inmuebles.

g) Las infraestructuras, redes, instalaciones y servicios del transporte.

h) La hidrografía.

i) La descripción de la superficie terrestre.

j) La localización de la población.