Articulo 15 Turismo de Cataluña
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Artículo 15. Redacción y aprobación.

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1. La formulación y la redacción del Plan de turismo de Cataluña y de sus modificaciones o revisiones corresponden al departamento competente en materia de turismo.

2. La aprobación del Plan de turismo de Cataluña y de sus modificaciones o revisiones corresponde al Gobierno, mediante decreto. La aprobación exige la apertura de un período de consulta institucional, por un plazo máximo de seis meses, en el cual se han de solicitar informes a los departamentos de la Administración de la Generalidad que resulten afectados, al resto de administraciones y organismos públicos competentes, en especial las administraciones locales competentes en materia de turismo, y a los sectores afectados, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan por reglamento.

3. El departamento competente en materia de turismo ha de promover la máxima participación de los sujetos turísticos, públicos y privados, en la formulación y la redacción del Plan de turismo de Cataluña. También debe facilitar, durante el proceso de elaboración del Plan y después de su aprobación, el acceso de las personas interesadas a los estudios, los datos y las normas que contenga. El ejercicio de este derecho debe potenciarse mediante la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, quedando sujeto a la legislación aplicable al acceso del público a la información administrativa y al uso de medios técnicos por parte de la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2002 en vigor desde 03-01-2003