Articulo 15 Turismo de Galicia
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»Artículo 15. Derecho a la tranquilidad e intimidad.
Vigente
La usuaria o usuario turístico tiene derecho a la tranquilidad e intimidad de acuerdo con las características del establecimiento de que se trate.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011