Articulo 15 Turismo, ocio y hospitalidad

Articulo 15 Turismo, ocio y hospitalidad

Ver Indice
»

Artículo 15. Políticas de turismo social inclusivo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La administración turística fomentará el desarrollo del turismo social para facilitar el acceso de toda la ciudadanía al ocio, a los viajes y a las vacaciones.

2. Especialmente, fomentarán y facilitarán el turismo de las familias, de la juventud y el estudiantado, de las personas mayores y de las personas con diversidad funcional.