Articulo 15 Turismo de la Región de Murcia
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»Artículo 15. Clasificación de los establecimientos hoteleros.
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1. Los establecimientos hoteleros se dividirán en los siguientes grupos:
Grupo primero: Hoteles.
Grupo segundo: Hoteles-apartamentos.
Grupo tercero: Pensiones.
2. Reglamentariamente se establecerá la clasificación de cada uno de los citados grupos de establecimientos hoteleros, en atención a su categoría.
