Articulo 15 Universidades de la Región

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Artículo 15. Régimen jurídico.

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1. Las Universidades públicas y privadas de la Región de Murcia se regirán por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por las normas que dicte el Estado en el ejercicio de sus competencias, por la presente Ley y por las normas que la desarrollen.

2. Las Universidades públicas se regirán, además, por la Ley de su creación y por sus Estatutos.

3. Las Universidades privadas se regirán por las normas a que se refiere el apartado 1 anterior, por la Ley de su reconocimiento, y por sus propias normas de organización y funcionamiento. A las Universidades privadas también les serán de aplicación las normas correspondientes a la clase de personalidad jurídica adoptada.

4. En virtud de su autonomía, corresponde a las Universidades elaborar y aprobar sus Estatutos, en el caso de las públicas, o sus normas de organización y funcionamiento, en el caso de las privadas. Una vez elaborados se remitirán a la Consejería de Educación y Cultura, a efectos de que ésta proponga, previo su control de legalidad, al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma su aprobación mediante Decreto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Boletín Oficial del Estado.

5. Las Universidades privadas comunicarán al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación y Cultura, y con carácter previo a su realización, los actos y negocios jurídicos a que se refiere el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para su aprobación o denegación en un plazo no superior a tres meses.