Articulo 15 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 15. Contratos derivados de acuerdos marco y de sistemas dinámicos de adquisición.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. El contrato derivado de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de adquisición se ajustará, en su tramitación, a las siguientes normas:

a) Cuando el acuerdo marco o el sistema dinámico requiera una segunda licitación por haberse adjudicado a dos o más empresas, se tramitará de manera electrónica.

b) Cuando el acuerdo marco se adjudique a varias empresas y los pliegos establezcan todos los términos de forma que no se requiera una segunda licitación, dichos pliegos deberán determinar las condiciones objetivas de carácter técnico o de calidad que permitan seleccionar a la empresa adjudicataria.

c) Cuando el acuerdo marco se adjudique a una única empresa, el contrato derivado quedará perfeccionado con la adjudicación de aquél, siendo tan sólo necesaria la aprobación de gasto correspondiente.

d) El plazo mínimo de presentación de ofertas en los contratos derivados será de diez días naturales, sin perjuicio de la ampliación o reducción del plazo general prevista en la legislación básica y en los términos que se prevean en los pliegos.

e) No será necesaria la formalización del contrato derivado salvo que los pliegos del acuerdo marco o del sistema dinámico establezcan la necesidad de este trámite u otras previsiones específicas sobre la forma de dejar constancia de la voluntad de las partes.

f) No estarán sometidos a fiscalización previa los contratos derivados de obras, servicios y suministros de valor estimado inferior al umbral previsto para el contrato menor o aquellos cuya adjudicación esté prevista en los pliegos.

2. Corresponderá a los órganos de contratación de los contratos derivados adjudicados en ejecución de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de adquisición la responsabilidad de velar por su correcta ejecución, ejerciendo las prerrogativas legalmente previstas y de conformidad con lo establecido en los pliegos.

3. Trimestralmente, se publicará una relación de los contratos derivados del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición adjudicados por cada órgano de contratación, en la forma que se determine reglamentariamente.