Articulo 15 Uso del euskera en las administraciones públicas
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»Artículo 15. Uso interno.
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En las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público radicadas en la zona no vascófona, los impresos y escritos oficiales de uso interno, los encabezamientos y membretes podrán redactarse de forma bilingüe, debiendo hacerse en castellano en caso de utilizarse una sola lengua.
