Articulo 15 Uso del fuego en suelo no urbanizable para prevención de incendios forestales
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Articulo 15 Uso del fuego en suelo no urbanizable para prevención de incendios forestales

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Artículo 15. Relación con otras autorizaciones.

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Las autorizaciones generales que se otorgan de conformidad con la presente Orden Foral son independientes de cualesquiera otras que sean exigibles por el resto de normativa que sea de aplicación.

La autorización se expedirá, en todo caso, sin perjuicio de derechos de terceros u otras autorizaciones que se requieran.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2016 en vigor desde 05-07-2016