Articulo 15 Uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón
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»Artículo 15. Profesorado.
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Se garantizará la adecuada formación inicial y permanente, así como la capacitación del profesorado necesario para la enseñanza de las lenguas y sus modalidades lingüísticas propias. Para el acceso a las plazas destinadas a su enseñanza se acreditará, de la forma que reglamentariamente se establezca, el conocimiento de las mismas, teniendo en cuenta las variantes locales.
