Articulo 15 Viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico
Artículo 15.- Garantía de seguridad del uso de la vivienda.
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1.- Las viviendas, ya se cedan enteras, ya por habitaciones, deberán contar con los siguientes elementos de seguridad, en un lugar de fácil visibilidad y próximo a la zona de entrada:
a) Un plano con indicación de las salidas al exterior, en el que consten sus distintas dependencias y el número de plazas de cada habitación.
b) Información sobre localización y teléfono de los servicios de bomberos, policía y atención sanitaria más próximos, así como la indicación del número de teléfono 112 de atención de emergencias.
c) Un extintor manual.
d) Un botiquín de primeros auxilios.
2.- Deberán facilitarse a las personas usuarias los manuales o instrucciones de funcionamiento de las instalaciones con que cuente la vivienda, así como cualquier otra información relevante sobre sus concretas condiciones de seguridad y las medidas a adoptar, con la finalidad de evitar cualquier riesgo derivado de su uso normal.
3.- Igualmente, se les debe proporcionar la información que sea necesaria sobre las normas de funcionamiento de los elementos y servicios o instalaciones comunes con que cuente el edificio, con objeto de que puedan utilizarlos de forma adecuada.
4.- La persona titular de la actividad alojativa debe poner a disposición de las personas usuarias un servicio de atención telefónica, con objeto de poder atender y resolver las consultas e incidencias que se produzcan en relación con el alojamiento, con un horario mínimo de 08:00 a 22:00 horas, de lunes a domingo.
