Articulo 15 Viviendas de uso turístico en Murcia
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»Artículo 15. Salón-comedor. Equipamiento básico.
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1. En los alojamientos turísticos regulados por el presente decreto, el salón-comedor estará dotado, como mínimo, de sofá o equivalente, mesa y sillas en número suficiente en función de la capacidad total.
2. No podrá haber camas instaladas permanentemente en el salón-comedor, tan solo convertibles según lo establecido en el artículo 14.
3. El salón-comedor deberá tener ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos.
