Articulo 150 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
Articulo 150 Actividades ... eléctrica

Articulo 150 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 150. Procedimiento de expropiación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Declarada la utilidad pública de la instalación, se iniciarán las actuaciones expropiatorias, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, siendo de aplicación el plazo de un mes para la notificación a los interesados afectados y a las publicaciones a las que se refiere el apartado 4 de dicho artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, procediéndose a la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la misma y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o a la constitución de la correspondiente servidumbre de paso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001