Articulo 150 Administraci... de Madrid

Articulo 150 Administración local de Madrid

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Artículo 150. Alcance de la encomienda.

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La Comunidad de Madrid podrá encomendar a todas o algunas de las Entidades Locales que tengan características homogéneas, la gestión de actividades de carácter material o de servicios de su competencia por razones de eficacia o eficiencia.