Articulo 150 Administración local de Madrid
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»Artículo 150. Alcance de la encomienda.
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La Comunidad de Madrid podrá encomendar a todas o algunas de las Entidades Locales que tengan características homogéneas, la gestión de actividades de carácter material o de servicios de su competencia por razones de eficacia o eficiencia.
