Articulo 150 Administración local de La Rioja
Ver Indice
»Artículo 150. Reglamentos y Ordenanzas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las disposiciones generales aprobadas por las entidades locales en el ejercicio de la potestad reglamentaria y en el ámbito de su competencia adoptarán la denominación de Reglamentos, si tuvieran por objeto regular la organización y funcionamiento de la entidad local y, en otro caso, la de Ordenanzas.
2. Las Ordenanzas y Reglamentos de las entidades locales se integran en el ordenamiento jurídico con sujeción a los principios de jerarquía normativa y competencia.
3. Lo dispuesto en las Ordenanzas y Reglamentos vinculará por igual a los ciudadanos y a la entidad local, sin que pueda ésta dispensar individualmente de su observancia.
