Articulo 150 Agraria de Extremadura
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»Artículo 150. Bases Definitivas.
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1. Finalizado el periodo de información pública y resueltas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, la Comisión Local someterá a la Dirección General competente la aprobación de las Bases Definitivas.
2. Contra la resolución administrativa que apruebe las Bases Definitivas, que no agotará la vía administrativa, y que será objeto de comunicación, podrá interponerse recurso administrativo, de conformidad con la legislación vigente, a partir del día siguiente al de su notificación individual o publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
