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Articulo 150 Agraria de I. Balears -Derogada-

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Artículo 150. Cooperativismo agrario y sociedades agrarias de transformación

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1. Las administraciones públicas competentes en materia agraria impulsarán la creación de cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT) como canal de participación de los productores agrarios en los procesos de producción, transformación y comercialización de sus productos, con el objetivo de incrementar el nivel de renta en el medio rural.

2. Asimismo, dichas administraciones apoyarán a las cooperativas y SAT en los siguientes ámbitos:

a) La incorporación de jóvenes agricultores a las explotaciones agrarias mediante fórmulas asociativas cooperativas o SAT.

b) La prestación de servicios de gestión técnica y económica, sustitución de titulares o asesoramiento integral a las explotaciones agrarias.

c) La participación en los órganos colegiados de las administraciones públicas con competencia en audiencia, coordinación, consulta y asesoramiento técnico de dichas administraciones.

d) La mejora de la calidad de la producción a través de la formación, de la experimentación agraria y de la implantación de procesos de calidad en el sector.

e) El favorecimiento de los procesos de transformación de los productos agrarios y su introducción en los mercados.

f) La ayuda técnica y económica para la constitución de parques de maquinaria necesaria para las explotaciones y la ejecución de programas de mejora integral.

g) La constitución de entidades asociativas cooperativas y SAT como asociaciones de defensa vegetal (ADV) y asociaciones de defensa sanitaria (ADS).