Articulo 150 por el que s...lla y León

Articulo 150 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 150.

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1. En las ordenaciones de conversión el concepto de turno debe sustituirse por el de duración de la conversión, reservando el establecimiento de un turno definitivo para el momento en el que el proceso haya sido culminado.

2. Tan sólo en el caso del método clásico turno definitivo y duración de la conversión coinciden, lo que debe tenerse muy en cuenta a la hora de fijar esta última. El turno de monte bajo en la fracción del cuartel todavía no incluida en el tramo en preparación ni convertida debe elegirse algo más largo de lo habitual, al objeto de que la edad de la sarda de los nuevos rodales que sucesivamente vayan entrando en espera sea la adecuada para la práctica de los tratamientos previos a la regeneración.

3. En general, debe tenerse bien presente que la duración de la conversión, con independencia del método escogido, viene limitada por el tiempo máximo que podrá transcurrir hasta que se produzca el apeo de los efectivos más jóvenes en el momento de la ordenación.

c. Articulación del tiempo en masas regulares e irregulares.