Articulo 150 Cambiaria y del cheque

Articulo 150 Cambiaria y del cheque

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Articulo ciento cincuenta.

Vigente

El que hubiere reembolsado el cheque podrá reclamar de las personas que sean responsables frente a él:

1.º La cantidad íntegra que haya pagado.

2.º Los réditos de dicha cantidad, devengados desde la fecha de reembolso, al tipo de interés legal del dinero aumentado en dos puntos.

3.º Los gastos que haya realizado.