Articulo 150 Código penal
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Artículo 150.

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El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.

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  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996