Articulo 150 Cooperativas de Cantabria
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Artículo 150. Uniones de cooperativas.

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1. Las sociedades cooperativas de la misma clase o sector de actividad, siempre que estén inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria o dispongan de centros de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma podrán constituir uniones de cooperativas.

2. Las uniones de cooperativas estarán constituidas por, al menos, cinco sociedades cooperativas.

3. Las uniones podrán integrarse en otra unión ya existente o constituir una nueva. En ambos casos podrán también integrarse directamente sociedades cooperativas.

4. En las uniones de cooperativas constituidas por cooperativas agrarias podrán también integrarse sociedades agrarias de transformación. Asimismo, y sin perjuicio de la posibilidad de crear sus propias entidades asociativas, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra podrán también integrarse en las uniones de cooperativas constituidas por cooperativas agrarias o por cooperativas de trabajo.

5. En las uniones de cooperativas constituidas por cooperativas de trabajo podrán también integrarse sociedades laborales, para la defensa de sus intereses comunes. Las asociaciones o agrupaciones en activo que asocien a cooperativas de trabajo y a sociedades laborales tendrán, a los efectos de esta Ley, la misma consideración que las uniones de cooperativas.

6. Cuando una sociedad cooperativa pretenda asociarse y no haya unión de cooperativas de la clase o sector de actividad al que pertenece aquélla podrá solicitar su asociación a cualquier unión de cooperativas que contemple tal posibilidad en sus estatutos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2013 en vigor desde 18-01-2014