Articulo 150 Cooperativas de Cataluña -Vigente-
Artículo 150. Infracciones
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1. Son infracciones leves.
a) Incumplir la obligación de facilitar a los socios los títulos o las libretas de participación que acrediten sus aportaciones sociales por cualquier medio fehaciente en derecho.
b) Incumplir las obligaciones establecidas por la presente ley que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
2. Son infracciones graves:
a) No tener o no llevar al día los libros sociales o los libros de contabilidad obligatorios durante un plazo superior a seis meses, a contar desde el último asiento practicado.
b) Incumplir la obligación de inscribir en el Registro de Cooperativas todos los actos que, de acuerdo con la presente ley, deban inscribirse en el mismo.
c) Abonar a los socios en activo que llevan a cabo la actividad cooperativizada retornos cooperativos en función de su aportación al capital y no en proporción a las operaciones, servicios o actividades cooperativizadas que hayan llevado a cabo.
d) Vulnerar las disposiciones legales y estatutarias o los acuerdos de la asamblea general sobre la aplicación de resultados del ejercicio económico.
e) Destinar los recursos correspondientes al fondo de reserva obligatorio y al fondo de educación y promoción cooperativas de manera diferente a la establecida por ley, por los estatutos o por acuerdo de la asamblea general.
f) No respetar los derechos que, en materia de información, establecen los artículos 39 y 40, en los casos establecidos por ley, por los estatutos o por acuerdo de la asamblea general.
g) No haber presentado a la asamblea general ordinaria las cuentas anuales para su aprobación dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43.5.
h) No depositar las cuentas anuales y las auditorías, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 88.
i) Superar los límites para la contratación con terceras personas por cuenta ajena.
3. Son infracciones muy graves:
a) No destinar los correspondientes recursos al fondo de reserva obligatorio y al fondo de educación y promoción cooperativas, en los casos y por el importe establecidos por ley, por los estatutos o por acuerdo de la asamblea general.
b) Incumplir la obligación de someter las cuentas del ejercicio a verificación mediante una auditoría externa, si lo establecen la presente ley o los estatutos sociales, lo acuerda la asamblea general o el consejo rector o lo solicita, como mínimo, el 10% de los socios o bien cincuenta socios de la cooperativa.
c) Incumplir las normas legales y estatutarias que regulan la actualización de las aportaciones sociales y el destino del resultado de la regularización del balance de la cooperativa.
d) No destinar los fondos irrepartibles, o el haber líquido resultante de la liquidación, de acuerdo con lo que dispone la presente ley en los casos de liquidación, transformación, fusión y escisión de la cooperativa.
e) Incumplir las normas legales y estatutarias relativas al objeto, la clase, la naturaleza y la finalidad de la cooperativa.
f) Incumplir lo establecido por los apartados 5, 6 y 8 del artículo 132.
- Modificación realizada (150 (apdo. 3.f)) por LEY 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas.
(GC de 08-06-2017) en vigor desde 09-06-2017 - Artículo modificado (150 (apdo. 3.f), se añade)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(GC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017
