Articulo 150 Cooperativas de Illes Balears
Artículo 150. Principios generales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las sociedades cooperativas podrán asociarse libre y voluntariamente para defender y promocionar sus intereses, constituyendo uniones y, en su caso, federaciones. Todo ello sin perjuicio de acogerse a cualquier otra fórmula asociativa conforme a las normas que regulen el derecho de asociación.
2. Las sociedades agrarias de transformación y las asociaciones agrarias pueden integrarse, aunque no tengan la condición de sociedades cooperativas, en las federaciones y asociaciones de cooperativas agrarias, sin poder ser mayoritarias. Es requisito indispensable para que se produzca esta integración que las sociedades mencionadas estén formadas, únicamente, por socios titulares de algún derecho que lleve aparejado el uso o disfrute de explotaciones agrarias, así como las constituidas por trabajadores del campo.

