Articulo 150 Educación de Cataluña
Artículo 150. El director o directora
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1. El director o directora del centro privado concertado ejerce la dirección pedagógica del centro.
2. Son funciones del director o directora:
a) Dirigir y coordinar todas las actividades educativas del centro de acuerdo con el proyecto educativo.
b) Presidir los actos académicos y las reuniones de los órganos colegiados.
c) Dirigir la actividad docente del centro y de su personal.
d) Emitir certificaciones y documentos académicos.
e) Adoptar las medidas disciplinarias pertinentes para con los alumnos ante problemas graves de convivencia en el centro.
f) Impulsar la aplicación del proyecto educativo y, eventualmente, de los acuerdos de corresponsabilidad a los que se refiere el artículo 92, y mantener a disposición de la Administración educativa la información sobre estos procesos.
g) Ejercer de órgano competente para la defensa del interés superior del niño o niña.
h) Aquellas que le atribuyan las normas de organización y funcionamiento del centro en el ámbito educativo.
3. La comunidad educativa del centro participa en el nombramiento del director o directora a través del consejo escolar.
