Articulo 150 Educación de Extremadura
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»Artículo 150. Función pública docente de Extremadura.
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1. La función pública docente de Extremadura está integrada por los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes y el personal funcionario interino. No obstante, el personal laboral contratado podrá ejercer funciones docentes en los supuestos expresamente previstos en la ley.
2. El personal que preste servicios en puestos docentes reservados a funcionarios públicos se regirá por las disposiciones básicas del Estado, por lo dispuesto en esta Ley, por la Ley de la Función Pública de Extremadura y aquellas otras leyes y normas de la Comunidad Autónoma que resulten aplicables.
