Articulo 150 Educación de La Mancha

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Artículo 150. Los intercambios educativos.

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La Consejería competente en materia de educación fomentará los intercambios educativos entre centros docentes y centros e instituciones de terceros países, como vehículo fundamental para el impulso del plurilingüismo y el fomento de la práctica de valores interculturales.