Articulo 150 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 150. Certificados electrónicos zoosanitarios
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los certificados zoosanitarios contemplados en el artículo 149, apartado 1, podrán ser sustituidos por certificados zoosanitarios electrónicos elaborados, tramitados y transmitidos vía TRACES siempre que:
a) tales certificados zoosanitarios electrónicos contengan toda la información que debe recoger el modelo de formulario de certificado zoosanitario conforme al artículo 145 y a las normas adoptadas con arreglo al artículo 146;
b) se garantice la trazabilidad de los animales terrestres en cautividad de que se trate y se asegure la vinculación entre dichos animales y el certificado zoosanitario electrónico;
c) las autoridades competentes de los Estados miembros de origen, de tránsito y de destino puedan tener acceso a los documentos electrónicos en cualquier momento del transporte.
