Articulo 150 Estatuto de ...de Euskadi

Articulo 150 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 150. Circunstancias agravantes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Son circunstancias agravantes:

a) Aprovecharse de la posición relevante de la persona infractora en el mercado.

b) La afección directa a personas especialmente vulnerables, cuando tal condición tenga relación con los hechos constitutivos de infracción.

c) La utilización de métodos, sistemas de contratación o interpretaciones normativas con el fin de eludir la aplicación de una norma protectora de las personas consumidoras y usuarias.

d) La voluntad manifiesta de no reparar los perjuicios causados a las personas consumidoras y usuarias.

e) Aprovecharse de una posición de poder respecto de una persona consumidora o usuaria o de una situación en la que la libertad de elección de esta se encuentre mermada por cualquier circunstancia.