Articulo 150 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi
Artículo 150. Circunstancias agravantes.
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Son circunstancias agravantes:
a) Aprovecharse de la posición relevante de la persona infractora en el mercado.
b) La afección directa a personas especialmente vulnerables, cuando tal condición tenga relación con los hechos constitutivos de infracción.
c) La utilización de métodos, sistemas de contratación o interpretaciones normativas con el fin de eludir la aplicación de una norma protectora de las personas consumidoras y usuarias.
d) La voluntad manifiesta de no reparar los perjuicios causados a las personas consumidoras y usuarias.
e) Aprovecharse de una posición de poder respecto de una persona consumidora o usuaria o de una situación en la que la libertad de elección de esta se encuentre mermada por cualquier circunstancia.
