Articulo 150 Estatutos de... Distancia

Articulo 150 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

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Artículo 150. Dedicación.

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El profesorado ejercerá sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo, que se considerará preferente o, previa solicitud, a tiempo parcial. La dedicación a tiempo completo será en todo caso compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, conforme a lo establecido en la legislación aplicable y en estos estatutos. Para el desempeño de cargos unipersonales de gobierno será necesaria la dedicación a tiempo completo.