Articulo 150 Ganaderia

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Artículo 150. Infracciones graves.

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Son infracciones graves:

1. El ejercicio de la actividad ganadera con fines lucrativos en una explotación o en una unidad productiva no inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana.

2. La declaración falsa en las comunicaciones sobre los animales a la administración pecuaria de la Generalitat que prevea la normativa específica.

3. La falta de comunicación de la muerte del animal de producción, cuando dicha comunicación venga exigida por la normativa aplicable.

4. La falta de libros de registros que fueran preceptivos, o su extensión sin cumplimentar los datos que fueran esenciales para comprobar el cumplimiento de las normas en materia de sanidad animal, o de seguridad alimentaria.

5. La tenencia en una unidad de producción ganadera de animales cuya identificación no pueda ser establecida o la tenencia en una unidad de producción de más de un 10% de sus animales incorrectamente identificados o no inscritos en los libros de registro.

6. El incumplimiento del requerimiento administrativo de adopción de medidas relativas al bienestar animal, a las condiciones técnicas, higiénicas y sanitarias de las instalaciones ganaderas, vehículos, centros de limpieza y desinfección de vehículos, establecimientos y otros medios de producción, cuando se ponga en riesgo la vida de los animales, la salud pública o la sanidad animal, salvo cuando esté tipificado el incumplimiento del requerimiento o la conducta determinante del mismo, como infracción muy grave.

7. El incumplimiento del requerimiento de adopción de medidas técnicas, higiénicas y sanitarias en los centros de transformación, cuando se ponga en riesgo la salud pública, salvo cuando esté tipificado, el incumplimiento del requerimiento o la conducta determinante del mismo, como infracción muy grave.

8. La cumplimentación, por los veterinarios habilitados para ello, de los documentos oficiales para el transporte de animales que se sospeche estaban afectados por una enfermedad de declaración o notificación obligatoria.

9. La falta de desinfección, desinsectación y cuantas medidas sanitarias se establezcan reglamentariamente, para explotaciones y medios de transporte de animales.

10. La ausencia de la documentación sanitaria exigida para el movimiento y transporte de animales, o la no correspondencia de la misma con el origen, destino, tipo de animales o ámbito territorial de aplicación cuando no esté tipificado como falta leve.

11. La utilización de documentación sanitaria defectuosa para el movimiento y transporte de animales, o la falta de identificación de los animales transportados en número superior al 10% de la partida.

12. La elaboración, fabricación, importación o exportación dentro del territorio de la Unión Europea, comercialización, transporte y recomendación o prescripción de uso de piensos, proteínas animales elaboradas o productos y sustancias cuyo empleo haya sido expresamente prohibido o restringido, o en condiciones no permitidas por la normativa vigente, con destino a animales de producción, cuando dicho incumplimiento comporte un riesgo para la sanidad animal.

13. El uso o tenencia en la explotación, establecimiento, o en locales anejos de piensos, proteínas animales elaboradas o productos y sustancias cuyo empleo haya sido expresamente prohibido o restringido, o en condiciones no permitidas por la normativa vigente, con destino a animales de producción y cuando dicho incumplimiento comporte un riesgo para la sanidad animal o la salud pública.

14. El etiquetado insuficiente o defectuoso de los piensos, aditivos y otras materias primas para la alimentación animal, cuando dicho incumplimiento comporte un riesgo para la sanidad animal.

15. La introducción en el territorio de la Comunidad Valenciana, desde otros estados de la Unión Europea, con fines comerciales, de animales vivos, sus productos, derivados y subproductos, piensos, materias primas o aditivos para la alimentación animal, medicamentos veterinarios, productos zoosanitarios u objetos conexos, sin autorización, cuando ésta sea necesaria, o incumpliendo los requisitos para su introducción, siempre que no pueda considerarse falta muy grave.

16. La omisión de los análisis, pruebas y test de detección de las enfermedades a que deben someterse los animales que no se destinen a consumo humano, así como la no realización de los mismos en los laboratorios designados por la administración pecuaria de la Generalitat, o la omisión de los controles serológicos establecidos por la normativa de aplicación en cada caso o su realización incumpliendo los plazos, requisitos y obligaciones impuestas por la normativa vigente.

17. La ocultación, la falta de comunicación o la comunicación tardía de enfermedades de los animales que sean de declaración o notificación obligatoria, siempre que no tengan el carácter de especial virulencia, extrema gravedad y rápida difusión, ni se trate de zoonosis.

18. La extracción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales por sujetos no autorizados o en centros no permitidos por la legislación vigente, o el incumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa vigente sobre tratamiento de dichos materiales especificados de riesgo previo a su destrucción.

19. La extracción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales incumpliendo las condiciones técnico-sanitarias exigidas o no respetando las autorizaciones administrativas correspondientes.

20. La falta de notificación por los mataderos de las entradas y sacrificios de animales procedentes de zonas afectadas por una epizootia o zoonosis, así como, en su caso, por parte del veterinario del matadero.

21. El incumplimiento o transgresión de las medidas cautelares o provisionales adoptadas por la administración para situaciones específicas, al objeto de evitar la difusión de enfermedades o riesgos para la seguridad alimentaria, cuando no esté tipificado como falta muy grave.

22. El incumplimiento o transgresión de las medidas de prevención, tratamientos, vacunaciones y sacrificio obligatorio impuestos por la administración en el marco de las campañas de control y erradicación de enfermedades o como consecuencia de la declaración oficial de una enfermedad, siempre que no esté tipificado como falta muy grave.

23. La venta o puesta en circulación, con destino diferente al consumo humano, de animales sospechosos o enfermos diagnosticados de padecer una enfermedad que sea de declaración o notificación obligatoria, o de sus productos, derivados o subproductos, cuando esté establecida su expresa prohibición, siempre que no esté tipificado como falta muy grave.

24. El abandono de animales vivos o muertos, o productos o materias primas que entrañen un riesgo sanitario para la sanidad animal, la salud pública o el medio ambiente, o su envío a destinos que no estén autorizados, siempre que no esté tipificado como falta muy grave.

25. El suministro a los animales o la adición a sus productos de sustancias con el fin de enmascarar u ocultar defectos, para ocultar una enfermedad, mediante procesos no autorizados, para la alteración en los mismos, o para enmascarar los resultados de los métodos de diagnóstico.

26. El incumplimiento de las medidas ordenadas por la administración ante la confirmación de un tratamiento ilegal o de la utilización de un producto prohibido en una explotación ganadera, siempre que no esté tipificado como falta muy grave.

27. La reincidencia en la misma infracción leve en el último año. El plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución sancionadora.

28. La transgresión del régimen de ordenación del aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras, establecido en el título V de esta ley, en el reglamento que lo desarrolle y en la correspondiente ordenanza de pastos, hierbas y rastrojeras, cuando afecte a más de diez hectáreas en una campaña de aprovechamiento de pastos.

29. La falta de colaboración, la oposición o la obstrucción a la actuación inspectora y de control de las administraciones públicas, cuando impida o dificulte gravemente su realización, así como el suministro a sabiendas de información inexacta o documentación falsa a los inspectores.

30. La entrada de persona o personas, no consentida por el titular, en explotaciones ganaderas que altere el cumplimiento en las mismas de las medidas de prevención y control de las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los animales o de bienestar animal, o las condiciones higiénicas y sanitarias impuestas por la normativa vigente en materia de sanidad animal y bienestar animal.

31. El transporte de animales en vehículos que carezcan de la autorización de transporte de ganado.

32. La emisión de certificado de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de animales, productos para la alimentación animal y subproductos no destinados al consumo humano como centro de limpieza y desinfección de vehículos que no disponen de la autorización establecida reglamentariamente.

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