Articulo 150 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Artículo 150. Responsabilidad.

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1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la Inspección de Trabajo, la responsabilidad administrativa por la acción u omisión constitutiva de la infracción en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se imputa a la persona física o jurídica, pública o privada, por la realización de las acciones u omisiones tipificadas en esta ley, siempre que lo sean a título de dolo o culpa.

2. Cuando el cumplimiento de la obligación prevista en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, éstas responderán de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.

3. Las personas jurídicas responderán del pago de las sanciones impuestas como consecuencia de las infracciones cometidas por sus órganos, personas empleadas o agentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019