Articulo 150 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 150. Aplicación de este régimen.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El disfrute del régimen estará condicionado al cumplimiento de los supuestos de hecho relativos al mismo, que deberán ser probados por el sujeto pasivo a requerimiento de la Administración tributaria.
2. Las aportaciones no dinerarias de los valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español disfrutarán del régimen previsto en el artículo 144.1 de esta Ley Foral, cualquiera que sea el porcentaje de participación en la entidad de tenencia de valores que dichas aportaciones confieran, siempre que las rentas derivadas de dichos valores puedan disfrutar del régimen establecido en el artículo 62 de esta Ley Foral.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 20/2000, de 29 de diciembre, de modificacion parcial dediversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2000) en vigor desde 01-01-2001
