Artículo 150. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía
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»Artículo 150. Plan de inspección.
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1. La actividad inspectora en materia de patrimonio cultural estará sujeta al principio de planificación, y se someterá anualmente a un plan de inspección en el que se reflejarán las actividades previstas para el respectivo ejercicio.
2. El contenido y alcance del plan anual de inspección será el que se determine reglamentariamente.
3. La Dirección General competente en materia de patrimonio cultural aprobará el citado plan anual a propuesta de los órganos responsables de las funciones inspectoras.
