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Artículo 150. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 150.

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Se modifica el texto del art. 2.2 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, quedando con la siguiente redacción:

«2. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos previstos en el artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o norma que la sustituya, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la seguridad social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.»