Articulo 150 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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Articulo 150 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 150. MODIFICACIÓN DE LA LEY 4/1980 (INSTITUTO CATALÁN DEL SUELO)

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1. Se modifica la letra t del apartado 1 del artículo 3 de la Ley 4/1980, de 16 de diciembre, de creación del Instituto Catalán del Suelo, que queda redactada del siguiente modo.

«t) Cualquier otra que le sea encargada por la ley, el Gobierno o los entes locales, en los términos establecidos en la presente ley.»

2. Se añade un apartado, el 2 bis, al artículo 12 de la Ley 4/1980, con el siguiente texto:

«2 bis El Instituto Catalán del Suelo, en el desempeño de sus funciones, puede tener también la condición de medio propio instrumental y de servicio técnico de los entes locales que así lo acuerden voluntariamente.»

2. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 12 de la Ley 4/1980, que quedan redactados del siguiente modo:

«3. Las relaciones del Instituto Catalán del Suelo con los departamentos y los entes o entidades de los cuales es medio propio instrumental y de servicio técnico no tienen naturaleza contractual y se articulan mediante encargos. Los encargos deben especificar, como mínimo, el alcance del encargo, la previsión de los costes y el sistema de financiación. En caso de que el Instituto Catalán del Suelo tenga la condición de medio propio de un ente local, el encargo debe especificar, como mínimo, el alcance del mismo, la previsión de los costes y el sistema de financiación, de acuerdo con las tarifas aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán del Suelo, y también los medios de control que el ente local ejercerá sobre el Instituto Catalán del Suelo en la ejecución de dicho encargo.

4. El Instituto Catalán del Suelo está obligado a llevar a cabo, en el ámbito de las funciones establecidas en la presente ley, los encargos que le formulen los departamentos de la Administración de la Generalidad y los entes integrados en su sector público, así como los entes locales.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014