Articulo 150 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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Se modifica el apartado 1 del artículo 18 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana para que quede redactado como sigue:
«El calendario de domingos o festivos que se habiliten para un periodo de 12 meses, que coincidirá con el año natural, se determinará mediante resolución de la conselleria competente en materia de comercio, previo informe del Observatorio del Comercio Valenciano.»
