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Articulo 150 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana

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Artículo 150

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Se modifica la letra b del apartado 3 del artículo 2 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal, que queda redactada como sigue:

b) Nadie podrá maltratar a los animales. Cuando los animales con tareas, actividades específicas o funciones sociales reguladas legalmente estén desarrollando esta actividad, no se considerará maltrato animal la propia actividad social/específica y no se considerarán a estos efectos situación de peligro o molestia, ni pelea entre animales.