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Articulo 150 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 150. Subsanación e inadmisión de la solicitud.

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1. El servicio competente en materia de dependencia revisará la solicitud y comprobará que reúne los requisitos exigidos y que se acompaña de la documentación preceptiva.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024