Articulo 150 Municipal y de régimen local
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»Artículo 150. Declaración de utilidad pública.
Vigente
1. La aprobación de los proyectos de obras incluidos en los planes de obras y servicios locales, incluidos los planes autonómicos o insulares de cooperación, implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios comprendidos en ellos, a efectos de expropiación forzosa.
2. Iguales efectos produce la aprobación de los planes de cooperación a las obras y a los servicios locales por las administraciones competentes, o de los planes sectoriales que éstas puedan aprobar y que incluyan obras locales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006