Articulo 150 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 150.
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1. Los miembros de las Corporaciones Locales tendrán el derecho y el deber de asistir a todas las sesiones del Pleno y de las Comisiones de que formen parte.
2. Los miembros de las Corporaciones Locales tendrán derecho a votar en el Pleno y en las Comisiones de que formen parte. Tendrán también derecho a intervenir en los debates de conformidad con las leyes y el reglamento orgánico de la Corporación.
3. Los miembros de las corporaciones locales estarán obligados a observar la debida cortesía y a respetar las normas de funcionamiento de los órganos de la Corporación, así como a guardar secreto sobre los debates que tengan este carácter.
