Articulo 150 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»Artículo 150. Motivación de las quejas
Vigente
Las quejas se pueden fundamentar en cualquier deficiencia que hayan apreciado los usuarios de servicios turísticos en la prestación o utilización de estos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015