Articulo 150 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 150. Colaboración en la gestión de las actuaciones de la Ley 1.
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La Generalitat y las Entidades Locales podrán establecer instrumentos jurídicos de colaboración con otras Administraciones, así como con otras instituciones colaboradoras, para la gestión y cumplimiento de las actuaciones que prevé la presente Ley.
2. Las actuaciones de estas entidades, instituciones y cooperativas se realizarán bajo la directa supervisión de los órganos competentes, y de acuerdo con los principios de cooperación, colaboración y eficacia, sin que ello suponga cesión de la titularidad y responsabilidad de la competencia, y sin perjuicio directo, en su caso, de aquellas facultades que la legislación vigente atribuye a las entidades públicas competentes.
