Artículo 150. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
Artículo 150. Junta Rectora.
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1. La Junta Rectora del consorcio universitario es el máximo órgano de gobierno y representación del centro asociado de la UNED y ejercerá las funciones encomendadas por su convenio de creación y sus estatutos, incluida, en todo caso, la coordinación de los aspectos académicos, siguiendo las directrices establecidas por la Universidad.
2. La Junta Rectora estará integrada por diez miembros, cada uno de los cuales contará con un voto: tres en representación de la UNED, tres procedentes de las demás instituciones consorciadas, la persona titular de la Dirección del centro asociado, la persona representante del profesorado tutor del centro, la persona delegada de estudiantes del centro y la persona representante del personal técnico, de gestión y administración y servicios del centro.
3. La Junta Rectora podrá acordar por unanimidad la incorporación de otros entes o instituciones consorciadas, a cada una de las cuales se les atribuirá un porcentaje de voto cuya suma total no será superior a dos votos.
4. Excepcionalmente, atendiendo a las características del centro, la Junta Rectora podrá estar integrada por un número inferior a diez miembros. En este caso, la proporción de votos será equivalente a la prevista en el apartado 2 de este artículo.
5. La presidencia y la vicepresidencia de la Junta Rectora corresponderán al miembro de esta que acuerden las instituciones consorciadas.
6. Actuará como secretario o secretaria, con voz, pero sin voto, la persona titular de la Secretaría del centro.
