Articulo 150 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
Artículo 150. Adición de un artículo, el 73 ter, a la Ley 7/2011
Se añade un artículo, el 73 ter, a la Ley 7/2011, con el siguiente texto:
"Artículo 73 ter
"Funciones del Consejo de Administración
"1. El Consejo de Administración tiene las más amplias facultades con relación al gobierno, la dirección y el control de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.
"2. Corresponden al Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural las siguientes funciones:
"a) Aprobar el anteproyecto de programa de actuación, de inversiones y de financiación, y el presupuesto de explotación y de capital.
"b) Aprobar la propuesta de contrato programa entre la Agencia y el departamento competente en materia de cultura, así como su actualización.
"c) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación final de los presupuestos del ejercicio y la memoria de actividades.
"d) Nombrar a los directores de los equipamientos gestionados por la Agencia que no tengan la categoría de museos nacionales y elevar la propuesta de nombramiento de los directores de los museos nacionales, una vez aprobada, al consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura, a propuesta de la Junta de Museos de Cataluña, presentada por el órgano de gobierno del museo nacional o por el órgano de selección determinado por el correspondiente concurso público.
"e) Supervisar la gestión del director o directora.
"f) Aprobar la plantilla y el régimen retributivo del personal.
"g) Autorizar la constitución de órganos, organismos o entidades de carácter público o privado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, o autorizar que la Agencia participe en ellos.
"h) Las demás que le otorguen los estatutos."
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011