Articulo 150 Régimen específico de tasas
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Artículo 150. Devengo.

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La tasa se devengará con la presentación de la solicitud que inicie la tramitación del expediente de autorización, puesta en servicio y reconocimiento de las instalaciones de elevación de aguas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998