Articulo 150 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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»Artículo 150. Recurso extraordinario de revisión.
Vigente
1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión cuando se den las circunstancias que establece la legislación estatal.
2. Será competente para conocer del recurso extraordinario de revisión el órgano administrativo que haya dictado el acto o la resolución objeto del recurso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019