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Articulo 150 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística

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Artículo 150. Procedimiento de tramitación de impulso particular de los Programas de Actuación Edificadora.

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1. Cuando así lo prevea el pliego de condiciones, y en todo caso en el supuesto del número 3 del artículo 143 de este Reglamento, los sujetos que formulen una alternativa técnica de Programa de Actuación Edificadora y pretendan su ejecución, podrán.

a) Depositar una copia de la alternativa técnica en el Municipio.

b) Protocolizar la alternativa y los proyectos que la acompañen mediante acta autorizada por Notario con competencia territorial en el Municipio donde radique la parcela o solar objeto del Programa.

c) Exponer al público y, simultáneamente, abrir el plazo para la presentación de alternativas en competencia por sus propios medios publicando anuncios al efecto en la forma exigida para los edictos municipales por el artículo 144 de este Reglamento, previa remisión de las notificaciones previstas en el mismo.

El anuncio y las notificaciones deberán expresar claramente: el objeto y las características esenciales de la iniciativa, con expresión de la parcela o solar a que afecta; la Notaría donde estén protocolizados los documentos que la comprenden; los datos que permitan identificar el ejemplar depositado en el Municipio; la advertencia de que, dentro del plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio, cualquier persona podrá comparecer en dicha Notaría para obtener, a su costa, copia del acta a que se refiere la precedente letra b) o solicitar que se le exhiba la misma.

Asimismo, harán constar la posibilidad de consultar en el Municipio las actuaciones derivadas de la documentación depositada en éste y de presentar en él, para su incorporación a las mismas, tanto alegaciones como alternativas técnicas que pretendan competir con la expuesta al público.

2. Serán de aplicación al procedimiento a que se refiere el número anterior lo dispuesto en la Subsección precedente, excepto el artículo 144, con la salvedad de que el acto de apertura de plicas no tendrá lugar hasta que, una vez concluido el plazo para presentarlas, se acredite ante el Municipio el cumplimiento de lo dispuesto en la letra c) del número anterior.

3. Iniciado el procedimiento para la aprobación de un Programa de Actuación Edificadora por el procedimiento regulado en este artículo, no podrá iniciarse el procedimiento ordinario establecido en la Subsección anterior para otra iniciativa de Programa en competencia con aquélla y así se deberá expresar en el edicto que anuncie la apertura del trámite de información pública y presentación de alternativas.