Articulo 150 Reglamento general de carreteras
Articulo 150 Reglamento g...carreteras

Articulo 150 Reglamento general de carreteras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 150. Pasos superiores

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En el caso de pasos superiores promovidos por particulares, los estribos de la estructura quedarán fuera de la zona de dominio público, excepto autorización expresa de la Administración titular de la carretera.

En carreteras de calzadas separadas se podrán situar apoyos en la mediana, siempre que la anchura de esta sea suficiente para que no representen un peligro para la circulación, la distancia del punto más próximo de los apoyos a la arista exterior de la calzada no resulte inferior a un metro (1 m) y no requieran rectificar la alineación de los sistemas de contención de vehículos existentes en ella.

En todo caso, si fuese necesario adaptar, sustituir o reforzar los sistemas de contención de vehículos existentes en la carretera, las actuaciones necesarias serán a cargo de la persona interesada.

2. El gálibo sobre la calzada y los arcenes, tanto durante la ejecución de la obra como en la situación definitiva, será el fijado por la normativa de trazado de carreteras.

3. Las características de la estructura tendrán en cuenta la posibilidad de ampliación o variación de la carretera, según lo previsto en los estudios informativos, anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción aprobados definitivamente.

4. Una vez ejecutadas las obras, el paso superior no podrá ser puesto en servicio sin que se haya formalizado la correspondiente acta en la que la Administración titular de la carretera documente su terminación, estado y conformidad con los términos de la autorización, dejando constancia expresa del resultado de las pruebas de carga y, en su caso, de los reparos observados y del plazo fijado para su corrección.

Con el levantamiento del acta de conformidad, la persona titular del paso superior podrá ponerlo en servicio, previa comunicación a la Administración titular de la carretera, con una antelación mínima de siete (7) días de la fecha que prevea para dicha operación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016