Articulo 150 Reglamento g...e Cataluña

Articulo 150 Reglamento general de carreteras de Cataluña

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Artículo 150. Tipos de expedientes.

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La vulneración de las prescripciones contenidas en la Ley de carreteras y en este Reglamento pueden dar lugar a la incoación, tramitación y resolución de los siguientes expedientes, conexos y compatibles entre ellos, que se pueden tramitar de forma acumulada o independiente:

  1. Expedientes sancionadores.

  2. Expedientes de restitución del medio físico alterado o transformado.

Todo esto con independencia de la obligación del resarcimiento de los daños y de la indemnización de los perjuicios a cargo del causante.