Articulo 150 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 150. Tipos de expedientes.
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La vulneración de las prescripciones contenidas en la Ley de carreteras y en este Reglamento pueden dar lugar a la incoación, tramitación y resolución de los siguientes expedientes, conexos y compatibles entre ellos, que se pueden tramitar de forma acumulada o independiente:
Expedientes sancionadores.
Expedientes de restitución del medio físico alterado o transformado.
Todo esto con independencia de la obligación del resarcimiento de los daños y de la indemnización de los perjuicios a cargo del causante.
